SEGURO DE CARGA
Existen ciertos tipos de póliza de transporte de carga: Pólizas abiertas, certificados individuales y pólizas de transporte terrestre anual. En este último caso, se trata de una póliza con vigencia de un año que cubre principalmente los riesgos de carretera, cubre la mercancía transportada dentro del territorio de la Republica de Panamá en los vehículos del asegurado o de terceros y cuya limitación depende de la capacidad de carga del vehículo. A esto se puede agregar las coberturas adicionales.
Para la suscripción de la póliza, aparte de la presentación y corroboración de los datos personales del interesado, es importante la previa inspección del bien a asegurar, las referencias comerciales del cliente así como el riesgo moral que él representa.
En la contratación de la póliza se aplican deducibles por robo o asalto así como otros adicionales según el caso. Así mismo, en lo que respecta al tipo de mercancía, es asegurable la mercancía seca y refrigerada. Dependiendo del tipo de mercancía y del área geográfica correspondiente existen distintos tipos de tarifa pero en general para los riesgos en carretera se aplica una tarifa que oscila entre 1.25% y 3.50%, con la posibilidad de agregar una cobertura adicional equivalente al 0.75%.
El objetivo principal de las pólizas de carga es proteger las mercancías de importación, exportación o embarques directos hasta su destino final. En este sentido, se asegura la mercancía bodega-bodega; puerto-puerto, aeropuerto-aeropuerto o una combinación de estas opciones.
Existen las pólizas flotantes o abiertas que cuentan con fecha de inicio pero no de vencimiento, con una prima a pagar dependiendo de las declaraciones mensuales que envíe el asegurado, solo aplican para importaciones. En caso de asegurar exportaciones o embarques directos entonces se procede a la contratación de las pólizas individuales.
Dentro del área de transporte de carga tenemos específicos términos que deben tomarse en cuenta, F.O.B. (free on board) implica la obligación del vendedor de llevar la mercancía a puerto, entendiéndose que el pago del flete y el seguro de embarque deben ser contratados por el comprador. La denominación C&F (Costo y Flete) se refiere a la obligación del vendedor de contratar el flete para llevar la mercancía a puerto mientras que el comprador debe asumir la responsabilidad de contratar el seguro; y C.I.F. (Costo, seguro y flete), en este caso es el vendedor el responsable de contratar tanto el seguro como el flete para llevar la mercancía a su destino final.
Entre los tipos de cobertura, tenemos la póliza ‘todo riesgo’ que supone la aseguración de la mercancía contra todo riesgo con excepción de las exclusiones aplicables; la cobertura ‘riesgos nombrados’ y la ‘pérdida total’ en caso de hundimiento de la nave transportadora.
Al momento de fijar las tarifas, se toman en cuenta el tipo de embalaje, esto es, si se trata de bultos, cajas de madera, cajas de cartón, etc.; si la mercancía es frágil, liquida, etc.; el medio de transporte a usar y la procedencia o destino de la mercancía. Como se ha mencionado, existen las exclusiones generales a tomar en consideración, y asimismo, los endosos adicionales relacionados con riesgo de guerra, riesgo de huelga y contenedores fuera del local. |
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Seguro de Carga
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